Estatutos
Artículo 1. De la denominación, símbolo y colores.
El partido se denominará “Movimiento Libertad”.
El símbolo de Movimiento Libertad es el jeroglífico nahuatl “Ollin”, que significa MOVIMIENTO y simboliza la unión y la lucha.
Los colores de Ciudadanos en Libertad, son el rojo, el amarillo, el verde y el negro. Los dos primeros corresponden a cada uno de los brazos del símbolo y el tercero complemento de ambos, el negro corresponde a las líneas que recorren los brazos del “ollín”, que además aparece enmarcado en un rectángulo con esquinas redondeadas, de color blanco, y con la leyenda “Movimiento Libertad”.
Artículo 2. Para ser miembro de Movimiento Libertad se requiere:
I. Ser ciudadan@ mexican@.
II. Tener 18 años de edad como mínimo.
III. Llenar y firmar solicitud de ingreso
IV. Protestar, cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos.
V. Tener un modo honesto de vivir.
Artículo 3. A Movimiento Libertad pueden incorporarse menores de entre 15 y 18 años como aspirantes, siempre y cuando cumplan con la fracción IV del artículo segundo.
Artículo 4. L@s miembros de Movimiento Libertad tienen derecho a:
I. Elegir y ser elect@s para los puestos de dirección de Movimiento Libertad.
II. Voz y voto en las asambleas de los comités de Movimiento Libertad, de los que forme parte.
III. Apelar ante la autoridad inmediata superior de Movimiento Libertad, cuando considere que la sanción que se le aplicó fue injusta y contraria a los principios, programa de acción y estatutos.
IV. Ser defendido cuando sea víctima de arbitrariedades, atropellos e injusticias por parte de alguna autoridad o de algún miembro u órgano de Movimiento Libertad.
Artículo 5. Son obligaciones de los miembros de Movimiento Libertad
I Pertenecer a un comité de base y pagar puntualmente sus cuotas.
II Vigilar y cumplir los acuerdos tomados en las asambleas de los órganos de Movimiento Libertad.
III Cumplir con puntualidad y eficacia toda comisión que se les encomiende.
IV Criticar en las asambleas a los dirigentes o miembros de Movimiento Libertad que en su opinión no ajusten sus actos a la Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos y reglamentos internos.
V Actuar con discreción y no divulgar aquellos asuntos de Movimiento Libertad que se consideren como secretos.
VI Concurrir a los centros de formación, educación y cultura y a las asambleas de los comités de Movimiento Libertad.
VII Acatar los acuerdos de la mayoría, cuando después de agotada la discusión, se somete a votación el caso en la asamblea.
Artículo 6. Los órganos de Movimiento Libertad en orden jerárquico son:
La Asamblea Estatal
El Consejo Estatal
El Pleno de Dirigentes
La Asamblea Delegacional
El Consejo Delegacional
La Asamblea de Base
El Comité de Base.
En la integración de los órganos de Movimiento Libertad deberá reservarse una plataforma de acción afirmativa de género, que no podrá ser menor al 30 por ciento del total de integrantes del órgano respectivo.
Artículo 7. La Asamblea Estatal es la autoridad máxima de Movimiento Libertad; se integrará con el Consejo Estatal y un delegado por cada Comité, Delegacional y de base, más un delegado adicional por cada diez miembros que previamente haya registrado cada comité de base.
Artículo 8. Son atribuciones de la Asamblea General:
I. Establecer la línea política de Movimiento Libertad, de acuerdo con las circunstancias y realidades del país.
II. Dictaminar respecto del informe de actividades que rinda el Consejo Estatal.
III. Modificar la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, así como la denominación de Movimiento Libertad.
IV. Designar o deponer por causas justificadas al Consejo Estatal, o a uno o varios de sus miembros.
V. Conocer y resolver en definitiva respecto de las resoluciones que el Consejo Estatal hubiera tomado en relación a uno o más integrantes de Movimiento Libertad.
Artículo 9. La Asamblea Estatal se reunirá cada tres años en forma ordinaria, y en forma extraordinaria cada vez que sea solicitada por el cincuenta por ciento más uno de los Comités Estatales de de Movimiento Libertad.
Artículo 10. El Pleno de Dirigentes será convocado para resolver sobre cuestiones urgentes; se integrará con el Consejo Estatal, y los Consejos Delegacionales s, o con los representantes que tales órganos designen, y sólo discutirá y acordará sobre los asuntos para los cuales fue convocado.
Artículo 11. Las asambleas , delegacionales y de base de Movimiento Libertad tendrán las mismas funciones que la asamblea estatal, pero limitadas a sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 12 El Consejo Estatal será el representante de Movimiento Movimiento Libertad en todo el Distrito Federal y estará integrado por los ciudadanos de la mayor experiencia y probidad ética y moral, su numero no será menor a seis y no mayor de quince.
Artículo 13. Los miembros del Consejo Estatal serán electos por la Asamblea Estatal Ordinaria; durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos.
Artículo 15. En caso de ausencia temporal de algún miembro del Consejo Estatal, será sustituido en forma interina por la persona designada por los restantes miembros hasta que se reintegre el titular; cuando la ausencia sea definitiva, el sustituto continuará en el cargo hasta que se reúna la Asamblea Estatal que ratificará o rectificará la designación.
Artículo 16. Los acuerdos se tomarán por mayoría calificada de votos cuando no sea posible lograr la unanimidad y para ello se necesitará la presencia de más del setenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo Estatal.
Artículo 17. Las facultades del Consejo Estatal son las siguientes:
I. Convocar a asambleas estatales, ordinarias y extraordinarias y a plenos de dirigentes.
II. Dirigir y coordinar los trabajos de Movimiento Libertad a nivel estatal.
III. Resolver, de acuerdo con la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, las controversias que se susciten entre los consejos, comités, dirigentes y miembros de Movimiento Libertad.
IV. Mantener oficinas permanentes de Movimiento Libertad
V. Vigilar el funcionamiento de los centros de formación, educación y cultura cívica que se establezcan.
VI. Determinar la línea editorial de las publicaciones impresas y electrónicas de Movimiento Libertad.
VII. Nombrar representantes a los actos o invitaciones que considere se deba participar.
VIII. Programar el presupuesto de gastos de Movimiento Libertad que haya sido aprobado por el Pleno de Dirigentes.
IX. Remover de sus cargos a los coordinadores dirigentes cuando así lo consideren necesario.
X. Nombrar un Coordinador General que podrá ser o no integrante del Consejo Estatal y el cual será parte de los coordinadores dirigentes.
XI. Nombrar a los coordinadores dirigentes, en quien recaerán las responsabilidades de las diferentes coordinaciones y que estarán integradas por:
Un Coordinador General
Un Coordinador de Organización
Un Coordinador de Finanzas
Un Coordinador de Acción Sindical
Un Coordinador de Acción Campesina
Un Coordinador de Acción Juvenil
Un Coordinador de Formación Ciudadana
Un Coordinador de Difusión y Propaganda
Un Coordinador de Promoción Electoral
Un Coordinador de Asuntos Jurídicos
Un Coordinador de Actas y Acuerdos
Artículo 18. Las facultades del Coordinador General son:
I. En coordinación con el Consejo Estatal, representar a Movimiento Libertad.
II. Convocar a reuniones de los coordinadores nacionales y presidirlas.
III. Acordar con los demás miembros de las coordinaciones la solución de los asuntos que requieran acuerdo colectivo y con cada uno de ellos los que se refieran a los distintos ámbitos de trabajo de Movimiento Libertad
IV. Firmar en unión del Coordinador de Organización los nombramientos y credenciales de los miembros y dirigentes de Movimiento Libertad
V. Elaborar, en unión de los coordinadores de Organización y de Finanzas el presupuesto de ingresos y gastos de Movimiento Libertad.
VI. Autorizar, en unión del Coordinador de Finanzas, los gastos que se hagan del presupuesto.
VII. Coordinar y organizar los trabajos de Movimiento Libertad, en unión del Coordinador de Organización.
VIII. Designar todos los auxiliares que requieran las necesidades de su cargo.
Artículo 19. Son facultades del Coordinador de Organización:
I. Suplir al Coordinador General en sus faltas temporales.
II. Turnar los asuntos que se presenten, al Coordinador que correspondan.
III. Coordinar y organizar, en unión con el Coordinador General, los trabajos de Movimiento Libertad.
IV. Promover la formación de Coordinaciones, Delegacionales y de Base.
V. Impulsar la incorporación de nuevos de ciudadanos.
VI. Llevar una estadística de los miembros de Movimiento Libertad, así como anotar las altas y bajas que se susciten.
VII. Designar todos los auxiliares que requieran las necesidades de su cargo.
Artículo 20. Las facultades del Coordinador de Finanzas son:
I. Conservar bajo su responsabilidad los fondos de Movimiento Libertad, que se le encomienden
II. No pagar ningún recibo sin el visto bueno del Coordinador General.
III. Promover por todos los medios lícitos el incremento de los fondos de Movimiento Libertad.
IV. Llevar los sistemas de contabilidad necesarios y rendir mensualmente un corte de caja del estado de las cuentas del Consejo Estatal.
V. Suplir al Coordinador de Organización en sus faltas temporales.
VI. Designar todos los auxiliares que requieran las necesidades de su Coordinación.
Artículo 21. Las facultades del Coordinador de Acción Sindical son:
I. Promover la creación y coordinación de centros de politización y organización sindical de los miembros de Movimiento Libertad
II. Organizar y promover la acción sindical de Movimiento Libertad.
III. Designar todos los auxiliares que requieran las necesidades de su Coordinación.
Artículo 22. Las facultades del Coordinador de Acción Campesina son:
I. Promover la creación y coordinación de centros de politización y organización agraria de los miembros de Movimiento Libertad
II. Organizar y promover la acción agraria de Movimiento Libertad.
III Designar todos los auxiliares que requieran las necesidades de su Coordinación.
Artículo 23. Las facultades del Coordinador de Acción Juvenil son:
I. Promover la creación y coordinación de centros de politización y organización sindical de los miembros de Libertad
II. Organizar y promover la acción sindical de Movimiento Libertad.
III. Designar todos los auxiliares que requieran las necesidades de su Coordinación.
Artículo 24. Las facultades del Coordinador de Difusión y Propaganda son:
I. Emitir pronunciamientos a nombre de Movimiento Libertad.
II. Conducir la relación de Ciudadanos en Libertad con los medios de comunicación masiva.
III. Coordinar la producción de la propaganda de Movimiento Libertad.
IV. Designar todos los auxiliares que requieran las necesidades de su Coordinación.
Artículo 25. Son facultades del Coordinador de Asuntos Jurídicos:
I. Representar jurídicamente a Movimiento Libertad en todos los asuntos que se requieran.
II. Asesorar a los miembros y organizaciones sociales afines a Movimiento Libertad en materia jurídica.
III. Dirigir el Despacho de Defensoría Social Movimiento Libertad.
IV. Designar todos los auxiliares que requieran las necesidades de su Coordinación.
Articulo 26. Las facultades del Coordinador de Actas y Acuerdos:
I Levantar las actas de reuniones de las diferentes reuniones.
II Tomar notas de los acuerdos y vigilar que estos se cumplan, de existir omisiones deliberadas deberá notificarlo al órgano del cual forme parte.
III Tener bajo su resguardo todos los archivos de Movimiento Libertad.
IV Designar todos los auxiliares que requieran las necesidades de su Coordinación
Artículo 27. Las facultades del Coordinador de Formación Ciudadana son:
I. Promover, crear y coordinar actividades que contribuyan a la formación ideológica, política y organizativa de los miembros de Movimiento Libertad.
II. Organizar reuniones, foros y todo tipo de espacios de reflexión teórica en los que intervengan miembros de Movimiento Libertad y personalidades destacadas en el ámbito político, económico y social de la comunidad académica y política nacional e internacional.
III. Organizar cursos, seminarios y talleres sobre temas y/o problemas sociales, económicos y políticos de actualidad.
IV. Coordinar y programar conjuntamente con la Coordinación de Difusión y Propaganda la publicación de materiales de interés y valor ideológico, político, económico.
V. Desarrollar Programa de publicaciones que contribuyan a la formación teórico-práctica de los miembros de Ciudadanos en Libertad y respondan a las necesidades sociales y políticas presentes.
Artículo 28. Las facultades del Coordinador de Promoción Electoral
I. Organizar, promover y coordinar la formación y actualización de los miembros de Movimiento Libertad en materia Electoral.
II. Organizar cursos y reuniones de trabajo sobre temas y problemas electorales.
III. Desarrollar talleres de capacitación en materia electoral.
IV. Diseñar Programa de Formación y Promoción Electoral a nivel nacional, local y municipal.
Artículo 29. Los Comités de base son la organización fundamental de lucha de Movimiento Libertad. Deberán constituirse en centros de trabajo, fábricas, sindicatos, ejidos, comunidades rurales, escuelas, colonias, y barrios. Podrán integrarse con un mínimo de siete miembros.
Artículo 30. Las Coordinaciones, delegacionales y de base serán los representantes de Movimiento Libertad dentro de sus respectivas jurisdicciones; tendrán en su ámbito las mismas facultades que el Consejo Estatal y el mismo número de miembros, excepto los comités de base cuya dirección podrá tener menos miembros, según la cantidad de integrantes que los conformen.
Artículo 31. De las sanciones.
I. Todos los miembros de base o dirigentes de Movimiento Libertad, podrán ser expulsados, suspendidos temporalmente o amonestados, por acuerdo de las asambleas de base, de las coordinaciones delegacionales, o del Consejo Estatal.
II. Serán expulsados, de acuerdo con la fracción anterior, cuando se les compruebe que realizan una labor facciosa o de grupo; o bien cuando cometan algún fraude a los bienes de Movimiento Libertad, a sus miembros o a las organizaciones y trabajadores que Movimiento Libertad patrocine. Serán suspendidos o amonestados temporalmente, cuando no cumplan los acuerdos de las asambleas o violen con frecuencia y sin ninguna justificación las normas estatutarias; la labor facciosa o de grupo consiste en que uno o más miembros o dirigentes de Movimiento Libertad actúen fuera o dentro de sus organismos para dividirlo deliberadamente o crear desconfianza entre sus miembros.
III. A todos los acusados se les darán a conocer oportunamente los cargos hechos en su contra y se les dará toda clase de facilidades para puedan defenderse en la asamblea respectiva que conozca de las acusaciones.
IV. Todos los acusados tienen derecho a apelar ante la Asamblea Estatal Correspondiente en contra de la sanción impuesta y esta tomara la resolución final definitiva.
Artículos transitorios.
Artículo I. El presente documento será aprobado en la Asamblea Constituyente de “ Movimiento Libertad”, organizada, promovida y convocada por el Comité Promotor.
Artículo II. El Comité Promotor será el responsable de las acciones para cumplir al Artículo Transitorio I, para lo cual sesionará cuantas veces sea necesario y celebrará reuniones periódicas con los miembros afiliados a Movimiento Libertad para consultar y acordar las acciones de organización, formación ciudadana, actividades financieras y todas las necesarias para el fin señalado.